Comenzó la entrega de los primeros Certificados de Discapacidad en el contexto de pandemia

1995

La Junta Evaluadora de Discapacidad de San Martín de los Andes retomó desde fines del mes de septiembre la entrega de Certificados Únicos de Discapacidad (C.U.D) a personas de nuestra localidad, luego de la firma del respectivo convenio con los Ministerios Provinciales de Ciudadanía (Subsecretaría Provincial de Discapacidad) y Ministerio de Desarrollo Social.   

Desde el comienzo de la emergencia sanitaria se recibió, en la Delegación Municipal del Barrio El Arenal, la documentación necesaria para la evaluación y eventual entrega de los C.U.D. En el contexto pandemia se realizaron adaptaciones en la modalidad de evaluación mediante visitas a domicilios, entrevistas virtuales y otras presenciales para pacientes de bajo riesgo epidemiológico.

El Certificado Único de Discapacidad es un documento  de validez nacional, que se otorga  a toda persona  que  luego de ser entrevistada por la Junta Evaluadora,  acredite discapacidad según normativas nacionales, ya sea Motora, Visceral, Sensorial (Auditiva o Visual), Mental o Intelectual.

Cabe aclarar que la Junta Evaluadora Local funciona en San Martín de los Andes desde hace 10 años, bajo la dirección del Licenciado Javier G. Peñalba.

La Junta se instituye además como espacio de orientación, contención y asesoramiento  para las personas con discapacidad y sus familias. Desde el mes de abril se abrieron alrededor de 150 nuevos legajos y se recibieron más de 500 consultas en forma presencial, por telefonía fija y móvil, Whatsapp,  además de correo electrónico.

A partir de la obtención del  CUD se adquieren, entre otros, los siguientes derechos y/o priorizaciones:

– A la Salud: cobertura del 100% en obras sociales, prepagas u organismos dependientes del Estado, ante la notificación de discapacidad. (Ley  Nac. Nº 24901, Ley Prov. Nº 1634).

-A la vivienda en planes sociales, según porcentajes de cupos que determine la Ley. (Ley Prov. Nº 1634).

– Acceso a la Educación. (Ley Nac. Nº 22.431, Ley Prov. Nº 1634, Ley Prov. Nº 2302).

-A la solicitud de oblea de libre estacionamiento  a la Agencia Nacional de Discapacidad ANDIS (Ex Servicio Nacional de Rehabilitación).

– A la exención de pago de patente de automotor por ordenanza municipal.

– A la solicitud de exención de pago de los ingresos brutos para las personas      con discapacidad que realicen trabajos por cuenta propia. (Ley Prov. Nº 1634).

-A la obtención de pasajes terrestres gratuitos.

Para mayor asesoramiento comunicarse con el tel. 412060 o a los siguientes correos electrónicos; javier.penalba@smandes.gov.ar o junta.evaluadora@smandes.gov.ar