El Municipio adhirió mediante un Decreto a las resoluciones N° 52 y 53 dispuestas por la Provincia: Conocé los detalles y alcance de cada medida

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Mediante el decreto 832/2020 firmado este mediodía, el Municipio de San Martín de los Andes adhirió a las Resoluciones N° 52 y 53 del Ministerio de Economía e Infraestructura de la Provincia del Neuquén en todos sus alcances, en sintonía con las medidas establecidas a través del Gobierno Nacional, detallándose los mismos a continuación.

La adhesión se fundamenta en el objetivo de “brindar la máxima prevención y protección posible a las personas frente a la Pandemia del COVID-19”, en el marco de la Emergencia Sanitaria resuelta a través de los Estados Nacional y Provincial.

RESOLUCIÓN N° 52: SUSPENSIÓN DE CLASES, AISLAMIENTOS Y LICENCIAS PREVENTIVAS

La suspensión de clases hasta el 31 de marzo en todos los niveles

Las y los agentes públicos que tienen hijos e hijas menores de edad que concurren a los establecimientos educativos alcanzados por esta medida podrán justificar su inasistencia al trabajo para poder cuidarlos.

Otorgamiento de licencias especiales con carácter preventivo por 14 días corridos, con goce íntegro de haberes, para aquellos trabajadores de la administración pública que se encuentren comprendidos en el artículo 7 del decreto nacional 260 del 12 de marzo pasado, a fin de dar cumplimiento al aislamiento obligatorio. Estos son: los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.

No obstante en los considerandos de la resolución se aclara que alcanzará también a “los que se vayan agregando en el futuro por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica”.

Se incluye en el otorgamiento de esta licencia preventiva a los agentes mayores de 60 años, las embarazadas en cualquier trimestre y los grupos de riesgo detallados en la imagen:

Además, se exime de asistir a sus lugares de trabajo por el mismo lapso y con goce de haberes a las y los agentes públicos que revistan la condición de “casos sospechosos” conforme lo establecido por el ministerio de Salud de la nación.

Las y los trabajadores que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID 19 ni la sintomatología descripta en el inciso a) del artículo 7 del referido decreto y accedan a esta licencia, podrán establecer con las autoridades del organismo donde desempeñan sus funciones habitualmente si es factible que realicen sus tareas desde el lugar de aislamiento.

Para solicitar esta licencia especial se deberá presentar –según el caso- declaración jurada o certificado médico que indique que padece los síntomas, que ha viajado en los últimos días a las zonas afectadas o ha estado en contacto con casos confirmados o probables de coronavirus.

Quienes se hayan reintegrado a sus tareas habituales tras su licencia anual ordinaria deberán suscribir una declaración jurada indicando si han viajado a alguna de las zonas afectadas por el COVID 19, informando esta situación respecto de los integrantes del grupo familiar primario.

Los plazos de esta licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio.

La resolución ministerial 52 dispone, además, que dada la suspensión de clases en los niveles inicial, primario, secundario y en guarderías o jardines maternales, la autoridad competente podrá autorizar (a solicitud de la persona interesada) la justificación de las inasistencias de padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que asistan a esos establecimientos educativos.

En este contexto, cada ministerio, secretaría de Estado, entidad u organismo deberá asegurar la cobertura permanente de las áreas esenciales de prestación de servicios indispensables para la comunidad.

RESOLUCIÓN 53: POSTERGACIÓN DE ACTIVIDADES GRUPALES

En tanto, mediante la resolución 53, el ministerio de Economía e Infraestructura recomienda a cada ministerio, secretaría de Estado, entidad u organismo del Poder Ejecutivo postergar todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales mientras persistan las recomendaciones del ministerio de Salud en cuanto a la emergencia sanitaria por coronavirus.

La suspensión alcanza también a las actividades de capacitación que se estén desarrollando o estuvieran previstas llevar adelante próximamente.

Por la resolución se aprueban, además, las instrucciones de la dirección provincial de Salud Ocupacional para que las autoridades de cada dependencia del Estado neuquino instruyan al personal de limpieza (propio o tercerizado) sobre cómo realizar la tarea en forma efectiva para evitar la propagación de la enfermedad: limpieza y desinfección de superficies y ventilación de ambientes; instrucciones al personal con respecto a procedimiento, desinfección de superficies, ventilación de ambientes, manejo de residuos, medidas de bioseguridad para el personal de limpieza, uso de barbijos y recomendaciones generales sobre cuándo consultar al médico, sospechas de casos, cómo prevenir la enfermedad, adecuada higiene de manos, uso de barbijos, recomendaciones