Decreto Municipal insta a comercios a limitar cantidad de público, habilitar todas las cajas de pago en supermercados y respetar condiciones de salubridad e higiene

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Mediante el Decreto 833/20 emitido este lunes 16 de marzo, el Municipio de San Martín de los Andes insta a quienes ejercen su actividad comercial en todos los rubros a respetar las recomendaciones de salubridad e higiene para combatir la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud entre las que se consignan las distancias interpersonales mínimas.

A su vez, en su artículo segundo, se requiere a los comercios habilitados “restringir y limitar la presencia de público en el local y/ o recinto de atención al cliente en un 50 por ciento de su capacidad declarada, bajo apercibimiento de clausura preventiva del establecimiento”.

Por otro lado, el presente Decreto “exige a los supermercados la apertura de todas las Cajas de Pago” y la toma de otras medidas que resulten necesarias para reducir el atascamiento de público en los establecimientos.

La norma se fundamenta siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, así como las emanadas de organismos de sanidad competentes de nivel nacional y provincial, haciéndose necesaria la implementación en el ejido de nuestra ciudad, para “velar por la salud de la población”, tal como los señala la propia Carta Orgánica Municipal.

Considerando en este mismo sentido que es en el ejercicio de la actividad comercial donde se agrupan personas en distancias no recomendadas para evitar la transmisión del virus, tales como bares, discotecas, restaurantes, peluquerías, gimnasios, casas de sepelios y servicios fúnebres, casas de estética, supermercados, etcétera.

La presente norma, cuyo cumplimiento fue encomendado a la Dirección de Bromatología e Higiene en su artículo 2, tendrá vigencia a partir de su dictado el día de hoy, lunes 16 de marzo, y hasta que un nuevo acto administrativo dicte lo contrario.