Coronavirus: ¿Quiénes deben guardar Aislamiento Preventivo?

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Luego de publicado ayer por la tarde el Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno Nacional, se detalla a continuación a quiénes abarcan las acciones preventivas de Aislamiento.

Cabe reiterar que el periodo de aislamiento fue establecido en 14 días, aunque el plazo podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica.

Los argentinos y extranjeros que están alcanzados por la cuarentena son los siguientes:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”, siendo estos los que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tengan historial de viaje a ‘zonas afectadas’ o hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de Covid-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica”.

b) “Quienes posean confirmación médica de haber contraído Covid-19”.

c) “Los ‘contactos estrechos’ de las personas comprendidas en los apartados a y b precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación”.

d) “Quienes arriben al país habiendo transitado por ‘zonas afectadas’. Estas personas deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”.

e) “Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por ‘zonas afectadas’. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”.

El DNU aclara que se consideran ‘zonas afectadas’ por la pandemia de Covid-19 todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán.

Además, el decreto indica en su artículo 8° la “obligación de la población de reportar síntomas” a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción.

¿Cómo denunciar si alguien no está cumpliendo con el aislamiento preventivo luego de un viaje?

En este sentido también se detalla que “en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

Las penas a las que alude el DNU para quienes violen las medidas adoptadas por las autoridades competentes son las previstas en el Código Penal en su artículo 205 para quienes propaguen una enfermedad peligrosa y contagiosa: prisión de seis meses a dos años. El artículo 239, además, sostiene que será reprimido con prisión “de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones”.

Si estás en la provincia del Neuquén y crees que tenés síntomas, llamá al 0800-333- 1002.

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