PROTOCOLO SANITARIO: PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

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Protocolo sanitario para PERSONAL DE CASAS PARTICULARES : DECRETO N° 0554/2020 Neuquén, 18 de Mayo de 2020.

Ámbito territorial autorizado:

• Todos los municipios de la Provincia del Neuquén. Entrada en Vigencia: A partir de las 00.00 horas del día martes 19 de mayo de 2020. Modalidad de trabajo autorizada: Neuquén, 18 de Mayo de 2020 BOLETIN OFICIAL –

 • El presente protocolo es de aplicación para los empleados y empleadas de casas particulares, en cualquiera de sus categorías laborales.

• Frecuencia máxima de servicio hasta 1 (un) domicilio particular por día.

• Se debe evitar el uso de transporte público para el acceso al domicilio de trabajo. De resultar posible, el personal arribará al domicilio caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá́ disponer los medios de movilidad para su personal doméstico, ya sea mediante taxis, remises o con su propio vehículo. Se debe evitar el uso de transporte público para el acceso al domicilio de trabajo.

• Los empleados y empleadas pertenecientes a grupos de riesgo quedan exentos de la obligación de concurrir a su puesto de trabajo. Se considera grupo de riesgo a aquellas personas que tienen mayor posibilidad de progresar a formas severas o que son vulnerables por su situación: mayores de sesenta (60) años, y/o con enfermedades o tratamientos que bajan las defensas (inmunocomprometidos); embarazadas; personas con enfermedades crónicas: cardíacas incluyendo hipertensión arterial, pulmonares, renales, diabetes, obesidad, etc..

• Los empleados deberán obtener un certificado de circulación Autorizada que se tramitará a través de la Aplicación “Cerca Neuquén”; elaborada por la OPTIC – Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación, para ser presentado ante la autoridad policial de control. Descargable en www.neuquen.gov.ar

Protocolo Sanitario Básico:

• Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre ́ buenas prácticas en el uso de los elementos de protección personal y sobre colocación de protección respiratoria. (https://www.argentina.gob.ar/srt)

 • Uso obligatorio de protectores faciales (según Decreto Provincial Nº 0478/20). Se deberá usar protector facial durante toda la jornada de trabajo;

• En caso de que el empleado o la empleada asista a trabajar en bicicleta, deberá́ disponerse de un espacio seguro para su guarda, y para ser desinfectado al arribo y antes de partir.

• Al arribar al domicilio de trabajo, se deberá́ disponer en la entrada de medios para desinfección del calzado (trapo embebido con dilución de lavandina o solución de alcohol para rociado del mismo) y de un espacio para que el personal pueda proceder a cambiarse la ropa de calle por ropa de trabajo y realizar la higiene de manos correspondiente con agua y jabón o, de no ser posible, alcohol en gel.

• En servicio, cambiar la muda de ropa y no mezclar con la limpia. Cada día al finalizar sus tareas, los trabajadores deberán cambiarse de ropas, no debiendo retornar a sus hogares con la misma indumentaria de trabajo. Luego de finalizada la jornada laboral, deberán llevar la ropa utilizada en bolsa cerrada para ser lavada en el domicilio.

• Higiene frecuente de manos: la misma debe estar garantizada mediante el acceso a sanitarios con disponibilidad para el lavado de manos con agua y jabón, o en su defecto PAGINA 6 BOLETIN OFICIAL – EDICIÓN ESPECIAL Neuquén, 18 de Mayo de 2020 a soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel, con porcentaje mínimo de alcohol de 70%).

• Mantener distancia física entre las personas. La distancia mínima a guardar es de 2 metros entre personas. Si la tarea a realizar implica el acercamiento a otras personas (cuidado de personas) se debe utilizar en forma permanente tapabocas.

• No compartir vasos, utensilios de cocina, cubiertos, platos, tazas, bombillas, mate, recipientes de plástico o metal, etc. y todo aquello que contribuya a la propagación del coronavirus.

• Se deberá procurar la limpieza y desinfección con solución de alcohol al 70%, de los elementos de trabajo al ingreso y después de su uso, antes de retirarse del domicilio de servicio.

• El empleador deberá establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a lo estrictamente necesario y deberán entregar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención.

• En caso de aparición de síntomas fuera del horario de la jornada laboral: En caso de presentar síntomas como fiebre (+37,5º), tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general, NO acudir al lugar de trabajo e informar inmediatamente al empleador/empleados para que se active el protocolo de desinfección correspondiente en el espacio de trabajo, como las medidas de aislamiento preventivo de las personas que tuvieron contacto directo con la persona afectada. Preferentemente, las personas NO deben dirigirse a un centro asistencial, NO deben salir de su vivienda y deben comunicarse con la autoridad sanitaria para su asistencia, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicándose al hospital ó centro de salud más cercano. NO deben automedicarse.

• En caso de aparición de síntomas durante el horario de la jornada laboral. En tal caso, la persona a cargo deberá́ dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicándose al hospital ó centro de salud más cercano. Mientras se espera la asistencia por parte de personal sanitario, la persona con síntomas deberá ser ubicada en espacio separado, en lo posible ventilado, y utilizando tapaboca o barbijo. • En el caso de que alguno de los integrantes de la familia del empleador presente síntomas o sea considerado caso sospechoso, se deberá dar aviso al empleado y quedará exento de la obligación de concurrir a realizar sus tareas laborales hasta que la situación de salud sea resuelta. • Horario y días autorizados: Lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 hs.