Cuarentena administrada: Funcionamiento de las nuevas actividades habilitadas

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Desde hoy comenzarán a funcionar nuevas actividades, en el marco de una “cuarentena administrada”, en la que el rol de cada Municipio será fundamental para colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las modalidades de trabajo y protocolos sanitarios dispuestos.

Este protocolo es un reflejo de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y deberá ser cumplido por los trabajadores exceptuados del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio tanto durante su labor, como en su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo.

El mismo implica el uso de los elementos de protección personal, la colocación de protección respiratoria, la disposición de turnos y/o rotaciones en los casos de atención al público a efectos de disminuir la cantidad de personal simultáneo en cada lugar y garantizar el cumplimiento del distanciamiento social, así como la desinfección permanente y la disponibilidad de elementos de limpieza para usuarios.

Las actividades habilitadas a partir de hoy son 11 y pueden conocerse a continuación, así como el detalle del funcionamiento de cada una:

  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

Con atención presencial al público, limitación y separación de espacios de espera,  Colocación de mamparas transparentes para separación segura de clientes y empleados y controles de acceso gradual en el local.

El piso estará delimitado cada 1 metro y medio, tanto en el interior como en el exterior de los locales.

El personal afectado deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma.

Las personas que se desplacen hacia los establecimientos que desarrollan esta actividad, están exceptuados de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, siempre que se trate de establecimientos de cercanía a su domicilio.

  • Oficinas de rentas de la Provincia y de los Municipios (VER NOTA)
  • Actividad registral nacional y provincial

Con sistema de turno previamente concertado, vía web o vía telefónica. Aquellas personas que se dirijan a los establecimientos habilitados para esta actividad deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.

Los desplazamientos del personal afectado a esta actividad deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma.

  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, sin atención al público en los locales

Sin atención al público en los locales. Podrán vender mercadería ya elaborada a través de diversas plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con los compradores,  y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.

El personal afectado a esta actividad deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma.

  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas

Con sistema de turno previamente concertado, vía web o vía telefónica.

Atención en el local: dos pacientes por hora. Aquellas personas que se dirijan a los establecimientos habilitados para esta actividad deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.

El personal afectado a esta actividad deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma.

  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen.

Con sistema de turno previamente concertado, vía web o vía telefónica.

Atención en el local: dos pacientes por hora. Aquellas personas que se dirijan a los establecimientos habilitados para esta actividad deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.

El personal afectado a esta actividad deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma.

  • Ópticas

Con sistema de turno previamente concertado, vía web o vía telefónica.

Aquellas personas que se dirijan a los establecimientos habilitados para esta actividad deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.

Pedidos de insumos y equipos ópticos puede hacerse vía telefónica o web; y con entrega de recetas digitalizadas vía correo electrónico.

La modalidad de entrega y/o retiro prioritaria de productos nuevos o reparados será el reparto a domicilio.

El personal afectado a esta actividad deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma.

  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.

Sin atención al público. Todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

El personal afectado a esta actividad deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma.

  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

Atención a las personas con limitación y separación de espacios de atención y espera para garantizar distanciamiento social.

Las personas víctimas de violencia de género están exceptuadas de la obligación de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.

  • Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

La autorización para funcionar para actividades comprendidas en este punto, deberá ser solicitada ante el Ministerio de Producción e Industria de la Provincia del Neuquén, que remitirá las solicitudes al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, con la intervención previa del Ministerio de Salud de la Provincia en lo que corresponde a la “modalidad de trabajo” y de “protocolo sanitario básico” propuestos para las mismas.

  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio De Desarrollo Productivo de la Nación.

La autorización para funcionar para actividades comprendidas en este punto, deberá ser solicitada ante el Ministerio de Producción e Industria de la Provincia del Neuquén, que remitirá las solicitudes al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, con la intervención previa del Ministerio de Salud de la Provincia en lo que corresponde a la “modalidad de trabajo” y de “protocolo sanitario básico” propuestos para las mismas.