Desde el 6 de abril se encuentra en vigencia en todo el territorio nacional el Certificado Único de Circulación para transitar por la vía pública, solo para los exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
¿QUÉ NECESITO PARA SOLICITARLO? Solo con tu DNI podés tramitarlo.
¿CÓMO SE REALIZA?
1: Ingresá al Formulario en línea y cliqueá el botón ubicado debajo de “Para tramitar el Certificado:”
2: Completá los campos de datos personales y laborales.
3: Seleccioná el motivo de la circulación.
4: Cliqueá el botón “Solicitar certificado”.
5: A las 24 horas ingresá nuevamente y hacé clic en el botón ubicado debajo de “Para descargar certificado ya tramitado”.
6: Ingresá tu número de tu DNI y el número de trámite que figura en tu mismo documento de identidad, y hacé click en “Consultar”.
7: Podrás ver tu certificado disponible en tu pc o tu celular o listo para imprimir. Deberás exhibirlo junto con tu DNI ante el requerimiento de la autoridad competente.
¿CUÁL ES EL COSTO DEL TRÁMITE? Gratuito
VIGENCIA: A partir del 6 de abril y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
¿QUIÉNES DEBEN TRAMITARLO?
Todos aquellos “motivos de circulación” que se encuentran en el siguiente listado.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Traslado para retirar pasajeros en pasos fronterizos de la República Argentina. Acceso de vehículos a pasos fronterizos para retirar pasajeros en caracter de excepción a la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, según lo establece el artículo 6, inciso 18 del Decreto 297/2020.
- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal
- Operación de centrales nucleares
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20
- Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
- Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
- Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
- Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
- Producción y distribución de biocombustibles
- Trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la obra privada de infraestructura energética.
- Actividad notarial.
- Actividad bancaria con atención a público.
- Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas armadas de seguridad, y fuerzas armadas o prestadores de salud o personal con autorización para circular.
- Venta de artículos de librería e insumos informaticos bajo la modalidad entrega a domicilio.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas armadas o de seguridad o de personas con permiso de circulación
- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas. Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
A su vez, para saber qué certificado corresponde en cada caso, consultá el siguiente listado, haciendo click AQUÍ.