Las entidades bancarias no podrán abrir sus sucursales para atención al público hasta el 1 de abril

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En el marco de la Emergencia Sanitaria y la cuarentena decretada este jueves por el Presidente de la Nación Argentina, el sistema financiero de nuestro país emitió la resolución para su operatoria desde hoy y hasta el 31 de marzo inclusive:

Las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus sucursales para atención al público.

Sin embargo, deberán continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como la constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y aquellos relacionados con el sistema de pago.

Deberán, a su vez, adoptar las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos extrabancarios. El Banco Central aclaró que garantizará en este sentido la provisión de efectivo para este fin.

Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo y el 31 de marzo, pasarán al 1 de abril.

No habrá en este periodo compensación electrónica de cheques, reaundándose el 1 de abril. Tampoco se computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos.

Las entidades financiaras y cambiarias, expresa el comunicado, podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario, aunque de forma remota.

El BCRA garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez del miércoles 25 y jueves 26 de marzo.

Deberán mantenerse operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirientes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los se rvicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.

Se admitirá, finalmente, la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la misma CNV.