Los propietarios y o responsables de lotes baldíos, casas abandonadas o predios forestados deben mantenerlos en buen estado de conservación y mantenimiento

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Se comunica, a través del Cuerpo de Guardas Ambientales, que se encuentra en plena vigencia la Ordenanza N° 4248/01. Quienes cuenten con estos espacios deberán concretar, en un plazo de 20 días hábiles, la desratización y desinsectación de los mismos, dejándolos libres de malezas, escombros y restos de basura en general, bajo apercibimiento por incumplimiento de las normas vigentes.

El Ejecutivo Municipal, a través del Cuerpo de Guardas Ambientales, comunica por este medio y con carácter de intimación, que se encuentra en plena vigencia la Ordenanza N° 4248/01 que obliga a los propietarios y o responsables de lotes baldíos (con o sin ocupantes), casas abandonadas o predios forestados, a mantener sus posesiones en buen estado de conservación y mantenimiento.

En este sentido, con un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la difusión del presente comunicado (7 de septiembre 2022) y de acuerdo a las normas vigentes, deberán proceder a las respectivas tareas de desratización y desinsectación de sus propiedades, dejándolas libres de malezas, escombros y restos de basura en general, con el objetivo de evitar el riesgo sanitario por la proliferación de roedores y otras alimañas, así como de ocurrencia de incendios forestales.

Se informa que, ante la constatación del incumplimiento de las normas vigentes, se labrarán las actuaciones correspondientes, dando inmediata intervención al Juzgado Municipal de Faltas, realizándose además todas las tareas necesarias que demanden la limpieza y conservación de esas propiedades, con cargo a sus propietarios y o tenedores.

Ante cualquier duda o consulta, comunicarse con el Cuerpo de Guardas Ambientales al 105 o 425911, o por email a guardas.ambientales@smandes.gob.ar

MÁS INFORMACIÓN:

  • Ordenanza N° 4248/01: MANTENIMIENTO DE TERRENOS BALDÍOS

Obliga a los propietarios y o responsables de esas posesiones a mantenerlas en buen estado de conservación y mantenimiento, desratizando, desinsectando y dejándolas libres de malezas, escombros y restos de basura en general, al efecto de evitar el riesgo sanitario por la proliferación de roedores y otras alimañas, así como de evitar incendios forestales, con un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la difusión del presente.

  • Ordenanza N° 1958/96 – CERCOS Y VEREDAS

Obliga, fija y regula la construcción y mantenimiento de cercos y veredas. Con un plazo mínimo de 10 días hábiles y un máximo de 25 días hábiles.

  • Ordenanza N° 4252/01 – CONTENEDORES DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

Obliga a la colocación de contenedores de residuos a los frentistas, regulando material, tamaño, ubicación, características y mantenimiento. Con un plazo de 15 días hábiles.