Amplían el factor de ocupación y el aforo máximo para la realización de actividades religiosas presenciales

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El Municipio de nuestra ciudad, a través del Decreto 2058/20, adhirió a la Resolución 090/2020 que establece la ampliación, en el ámbito de la Provincia del Neuquén, del factor de ocupación y el aforo máximo para la realización de actividades religiosas presenciales.

De este modo, la capacidad autorizada de iglesias, templos y lugares de culto de cercanía es ahora del 40 por ciento de la capacidad permitida, con un límite de sesenta (60) personas en forma simultánea en espacios cerrados y de hasta un máximo de cien (100) en espacios al aire libre destinados al culto.

Estas medidas fueron establecidas de acuerdo a las disposiciones generales y particulares de los protocolos sanitarios básicos aprobados en la Resolución Nº 74/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete.  

Las iglesias, templos y lugares de culto de cercanía podrán realizar actividades religiosas presenciales autorizadas, de lunes a domingo, en el horario de 7:00 a 22:00 horas.