La Administración Pública local, también se restringe a servicios básicos y esenciales

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En sintonía con Provincia, se exime a la administración de presentarse en sus lugares de trabajo. Se garantizará el funcionamiento de los servicios esenciales e indispensables.    

“Exímase del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el día 18 de marzo y hasta el 31 de marzo del 2020 a todo el personal de la municipalidad de San Martín de los Andes cualquiera sea su condición de revista, como así también a las personas vinculadas a través de contratos a plazo fijo y de locación de servicios estableciendo como modalidad la realización de sus tareas habituales u otras análogas en forma remota y sin asistencia a su lugar de trabajo y siempre que la prestación no sea en áreas esenciales críticas operativas o de servicios indispensables debiendo disponer con las autoridades de su área  las condiciones en que dicha labor sea realizada”, expresa el decreto.

Paralelamente, el  1º vencimiento de los recibos por  Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, Tasa por Servicios de Inspección e Higiene de Baldíos, Tasa de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, Impuesto sobre las Patentes de Automotores, correspondientes al período  03-2020, será prorrogado hasta el día 24 de abril del corriente año.

El 2° vencimiento de los recibos por Tasa de Servicios a la Propiedad Inmueble, Tasa por Servicios de Inspección e Higiene de Baldíos, Tasa de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, Impuesto sobre las Patenten de Automotores, correspondientes al período 03-2020, será prorrogado hasta el día 30 de abril del corriente año.

Dentro de los argumentos de la medida tomada, se explica que en concordancia con las medidas tomadas por el  Gobierno Provincial al declarar la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días. Además, que la situación producida por la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19)  devino  en el dictado del Decreto Provincial Nº 0371/20  mediante el cual se suspenden los plazos administrativos en todas las dependencias de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada desde el día 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020 y se exime por dicho plazo a todo el personal de la administración provincial al personal  del deber de asistencia.

“En función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas como la suspensión de plazos administrativos y dispensar de la concurrencia a sus lugares de trabajo a todos los agentes de la administración pública municipal, como así también a las personas vinculadas a través de contratos a plazo fijo y de locación de servicios”, se expresa.